lunes, 19 de octubre de 2015

ALQUILERES...Si alquilé (de palabra) un inmueble....¿ Es Legal ?



Alquileres de contrato verbal..¿es legal?
 El nuevo Código civil impone la instrumentación por escrito, para la validez de los contratos de locación, esta norma debe interpretarse como una solemnidad ad probationem, esto significa que la forma no hace a la eficacia del negocio sino a la posibilidad de su acreditación.

   Es decir que si durante la marcha de la locación, ocurriese algún conflicto entre las partes, y ante la falta de acuerdo, fuese necesario un reclamo judicial, no se podrá acreditar la existencia de la locación, consecuentemente no se podrá probar la existencia de algún incumplimiento, p.ej. la falta de pago del cánon locativo.-

   Las partes (propietario e inquilino), pueden pactar verbalmente un acuerdo de locación, siendo válida solamente entre ellas, no obteniendo este hecho o negocio particular, ningún reconocimiento de la Ley y el cumplimiento y reclamo de lo pactado estará sujeto a la honestidad y moralidad de cada uno de los sujetos que realizaron el acuerdo.- 

Fuente: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, ART. 1188: OPONIBILIDAD: El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito. Esta regla se aplica también a prórrogas y modificaciones.)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿¿ TIENES ALGUNA PREGUNTA ??
¿¿ QUIERES AGREGAR ALGO MAS ??