viernes, 23 de octubre de 2015

ALQUILERES: ¿Si alquilo una casa o un salon comercial por un año, es legal?


No es legal, por cuanto la Ley establece que el plazo mínimo para alquilar debe ser de dos (2) años, teniendo en cuenta que si dicho plazo no se ha convenido expresamente en el contrato que se firmó, rige el mínimo de dos años.- 

Dada la circunstancia que el inquilino ya se encuentre en tenencia del inmueble, (p.ej. que lo esté habitando en proceso de renovación de contrato), se establece como excepción que el inquilino pueda renunciar al plazo mínimo y pactar el mas conveniente.-
Cabe agregar que el Propietario no puede renunciar al plazo legal por ninguna circunstancia, siendo nula toda convención en contrario.-    
FUENTE: PLAZO MINIMO DE LA LOCACIÓN DE INMUEBLES. ART. 1198: El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del art. 1199.-

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