martes, 27 de octubre de 2015

CASA PROPIA: PROPUESTAS MACRI - SCIOLI ¿¿ CASA PROPIA PARA TODOS Y TODAS ??

Los candidatos están definiendo el Campeonato por penales.-
MACRI Y SCIOLI presentan propuestas muy buenas para que haya cada vez mas DUEÑOS .- Fijate las propuestas de cada uno y evalualas usando la razón, pero sobre todo la CONFIANZA que te inspira cada uno para cumplir este compromiso de ser propietarios masivos de casa propia.-

CANTIDAD DE CREDITOS HIPOTECARIOS:
Macri: Un millon en 4 años.-
Scioli: Un millón en 4 años

FINANCIACION Y VALOR DE LA CUOTA.-
Macri: A 30 años con fondos del ANSES.-
Valor de la cuota: Similar a Alquiler (4,3% del valor de la casa).- (ej. En 1.000.000: $ 3.500).- (Según índice surgido de una combinación de inflación y Salarios).-

Scioli: Profundizar el plan PROCREAR y FONOAVI con apertura de líneas nuevas.-
Valor de la cuota: Según normativa PROCREAR Y FONAVI.-(Fijas a 16% anual).-

En mi opinión, el Plan de Macri presenta síntomas de cumplimiento por cuanto se va ajustar con índices determinados y adaptados al mercado inmobiliario en el sector de clase media.- Dicho porcentual surge de una combinación de valores de inflación y paritarias laborales.-
El plan PROCREAR, se tornó en elitista debido a la cantidad de exigencias que necesita el Tomador para obtener dicho crédito, y la tasa actual del 16% aplicada actualmente, si bien es baja respecto a la inflación, puede producir la falta de sustentibilidad en el tiempo.-

El Crédito hipotecario, es una deuda que tienen los diferentes gobiernos con la clase media argentina, que necesita tener casa propia eligiendo el diseño, lugar y amplitud de construcción, sin que el Estado elija por cada uno que tipo de vivienda debe gustarle a cada uno.- 

lunes, 26 de octubre de 2015

ALQUILERES....¿¿ Cuantos meses de alquiler adelantado debo pagar al comienzo de la locación??


Al celebrar el contrato de locación, cuyo destino sea el de habitar el inmueble, se trate de una casa en la ciudad o en el campo, debo pagar solamente un mes de alquiler adelantado, el mismo debe aplicarse al primer mes de la locación.-  
 Art.1196CCA.- Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes.-

sábado, 24 de octubre de 2015

ALQUILERES TEMPORALES: ¿Si me voy de vacaciones, por cuanto tiempo puedo alquilar un inmueble amueblado?


Puedo alquilarlo por menos de tres (3) meses.- Si celebro contrato por mas tiempo, la Ley considera que no tiene fines turísticos o alquiler temporal, consecuentemente rige para esta locación, el plazo mínimo (2 años) y las obligaciones que genera esta relación son las generales para todos los contratos de alquiler habitacional.-

FUENTE: EXCEPCIONES AL PLAZO MÍNIMO LEGAL. ART. 1199: No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:..... Inc.b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines.

viernes, 23 de octubre de 2015

ALQUILERES: ¿Si alquilo una casa o un salon comercial por un año, es legal?


No es legal, por cuanto la Ley establece que el plazo mínimo para alquilar debe ser de dos (2) años, teniendo en cuenta que si dicho plazo no se ha convenido expresamente en el contrato que se firmó, rige el mínimo de dos años.- 

Dada la circunstancia que el inquilino ya se encuentre en tenencia del inmueble, (p.ej. que lo esté habitando en proceso de renovación de contrato), se establece como excepción que el inquilino pueda renunciar al plazo mínimo y pactar el mas conveniente.-
Cabe agregar que el Propietario no puede renunciar al plazo legal por ninguna circunstancia, siendo nula toda convención en contrario.-    

jueves, 22 de octubre de 2015

ALQUILERES.. ¿ Es legal, si alquilo una casa para vivir y colocar un negocio ?



Si, es legal el alquiler con destino mixto, la condición es que se debe convenir expresamente en el contrato de locación.- 
En caso de que no se hubiera convenido,  puede darle el destino que ya tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra ( p. ej.Barrio residencial) o el que corresponde a su naturaleza (P. ej.Centro comercial) .- La determinación del destino es importante ya que hace nacer la facultad del locador de extinguir el contrato cuando se da un uso distinto al pactado.

Cod.Civil, ART. 1194: El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato. A falta de convención, puede darle el destino que tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza. Si el destino es mixto, se aplican las normas correspondientes al destino habitacional.-

miércoles, 21 de octubre de 2015

ALQUILERES: ¿Cuantos meses debo pagar para cubrir el depósito en garantía?


Al firmar el contrato de locación, la ley ordena el pago de no mas de  un mes por cada año de alquiler, es decir si el contrato es de dos años, se debe pagar dos meses en concepto de depósito en garantía.- En algunas provincias, (p.ej. en San Juan), debido a los usos y costumbres, se paga solamente un mes por los dos años de duración del contrato,  Este modo de pago es legal por cuanto la prohibición de la Ley no indica categóricamente la cantidad de meses a pagar, sino que limita los mismos al exceso de no mas de dos meses.- 

Cod. Civil, ARTÍCULO 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: inc.b. depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.-

martes, 20 de octubre de 2015

ALQUILERES..¿Si fallece el que firmó el contrato, tiene que desalojar la familia?






Si fallece el titular del contrato de alquiler, su familia puede continuar la locación con todos los derechos y obligaciones que pactó el propietario con el  inquilino fallecido.-

En el caso que la propiedad se venda, el nuevo dueño debe respetar las convenciones estipuladas en el contrato original hasta que se venza el plazo del mismo.-
Fuente:. ART. 1189 Cod. Civil y Com. Argentino: TRANSMISION POR CAUSA DE MUERTE Enajenación de la cosa locada. Excepto pacto en contrario la locación a) se trasmite activa y pasivamente por causa de muerte. b) subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada.-

lunes, 19 de octubre de 2015

ALQUILERES...Si alquilé (de palabra) un inmueble....¿ Es Legal ?



Alquileres de contrato verbal..¿es legal?
 El nuevo Código civil impone la instrumentación por escrito, para la validez de los contratos de locación, esta norma debe interpretarse como una solemnidad ad probationem, esto significa que la forma no hace a la eficacia del negocio sino a la posibilidad de su acreditación.

   Es decir que si durante la marcha de la locación, ocurriese algún conflicto entre las partes, y ante la falta de acuerdo, fuese necesario un reclamo judicial, no se podrá acreditar la existencia de la locación, consecuentemente no se podrá probar la existencia de algún incumplimiento, p.ej. la falta de pago del cánon locativo.-

   Las partes (propietario e inquilino), pueden pactar verbalmente un acuerdo de locación, siendo válida solamente entre ellas, no obteniendo este hecho o negocio particular, ningún reconocimiento de la Ley y el cumplimiento y reclamo de lo pactado estará sujeto a la honestidad y moralidad de cada uno de los sujetos que realizaron el acuerdo.- 

Fuente: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, ART. 1188: OPONIBILIDAD: El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito. Esta regla se aplica también a prórrogas y modificaciones.)