Al firmar el contrato de locación, la ley ordena el pago de no mas de un mes por cada año de alquiler, es decir si el contrato es de dos años, se debe pagar dos meses en concepto de depósito en garantía.- En algunas provincias, (p.ej. en San Juan), debido a los usos y costumbres, se paga solamente un mes por los dos años de duración del contrato, Este modo de pago es legal por cuanto la prohibición de la Ley no indica categóricamente la cantidad de meses a pagar, sino que limita los mismos al exceso de no mas de dos meses.-
Cod. Civil, ARTÍCULO 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: inc.b. depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.-
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