Si, es legal el alquiler con destino mixto, la condición es que se debe convenir expresamente en el contrato de locación.-
En caso de que no se hubiera convenido, puede darle el destino que ya tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra ( p. ej.Barrio residencial) o el que corresponde a su naturaleza (P. ej.Centro comercial) .- La determinación del destino es importante ya que hace nacer la facultad del locador de extinguir el contrato cuando se da un uso distinto al pactado.
En caso de que no se hubiera convenido, puede darle el destino que ya tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra ( p. ej.Barrio residencial) o el que corresponde a su naturaleza (P. ej.Centro comercial) .- La determinación del destino es importante ya que hace nacer la facultad del locador de extinguir el contrato cuando se da un uso distinto al pactado.
Cod.Civil, ART. 1194: El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato. A falta de convención, puede darle el destino que tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza. Si el destino es mixto, se aplican las normas correspondientes al destino habitacional.-
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