Al celebrar el contrato de locación, cuyo destino sea el de habitar el inmueble, se trate de una casa en la ciudad o en el campo, debo pagar solamente un mes de alquiler adelantado, el mismo debe aplicarse al primer mes de la locación.-
Art.1196CCA.- Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes.-
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